El Defensor del Pueblo ha recomendado al Ayuntamiento de Olías del Rey eliminar las diferencias de tarifas aplicadas en sus instalaciones deportivas municipales basadas exclusivamente en el empadronamiento de los usuarios. La recomendación fue emitida el pasado 27 de enero y actualmente se encuentra en trámite de respuesta por parte del consistorio.
El organismo señala que, aunque el ayuntamiento ofrece precios públicos reducidos para las personas empadronadas en el municipio, este criterio no cuenta con justificación objetiva ni razonable, por lo que vulnera el principio constitucional de igualdad ante la ley.
En su informe, el Defensor del Pueblo recuerda que las tarifas pueden ser reducidas por motivos sociales, culturales o de interés público, pero que el empadronamiento no constituye un criterio válido para establecer descuentos. La recomendación se basa en jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que consideran arbitrarias las diferencias de tarifas que no estén justificadas por criterios claros y proporcionados.
“El empadronamiento es un instrumento de planificación y censo de la población, no un mecanismo para discriminar a quienes utilizan servicios municipales”, destaca el informe. Asimismo, se rechaza el argumento de que solo los vecinos empadronados contribuyen a la financiación de las instalaciones, ya que los no empadronados también pagan impuestos que alimentan los presupuestos locales y estatales.
El Ayuntamiento de Olías del Rey deberá comunicar si acepta la recomendación o aportar sus argumentos en caso de no hacerlo. La medida busca garantizar que todos los ciudadanos tengan igualdad de acceso a los servicios municipales, sin importar su lugar de residencia.
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